Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
- Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Cumplimento de la Sentencia T-302/17.
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento declara el cumplimiento bajo de lo ordenado en el Auto 696/22 y, en consecuencia, NO APRUEBA el Plan Provisional de Acción remitido por el Gobierno Nacional.
Se ordenó a las diferentes entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302/17 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente); remitir un Plan de Acción integrado y unificado que cumpla con los parámetros indicados, el cual deberá presentarse a la Corporación en máximo un mes y medio, improrrogable.
Así mismo, se ordena a las entidades obligadas a continuar con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha.
Advirtiendo que estas deben ajustarse y presentarse en la nueva versión del Plan, incluyendo respecto de ellas la información sobre todos los parámetros indicados en el Auto 696/22, resaltando la formulación de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos.
Se insiste a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, audite la ejecución de los proyectos presentados en el Plan y para que remita un informe trimestral de los hallazgos identificados teniendo en cuenta los parámetros expuestos en esta providencia.
Se ordena informar esta decisión esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la reciente Resolución de medidas cautelares 99/2021, para los efectos correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. DECLARAR el cumplimiento bajo de lo ordenado en el Auto 696 de 2022 y, en consecuencia, NO APROBAR el Plan remitido por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente); remitir un Plan de Acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros indicados, el cual deberá presentarse a esta corporación en máximo un mes y medio, improrrogable.
- Tercero. ORDENAR a las entidades obligadas que CONTINÚEN con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha. Advirtiendo que estas deben ajustarse y presentarse en la nueva versión del Plan, incluyendo respecto de ellas la información sobre todos los parámetros indicados en el Auto 696, resaltando la formulación de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, es decir, un Plan integrado y unificado.
- Cuarto. INSISTIR a la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, audite la ejecución de los proyectos presentados en el Plan. Además, debe remitir un informe trimestral de los hallazgos identificados teniendo en cuenta los parámetros expuestos en los considerandos 63 y 64 de esta providencia.
- Quinto. INFORMAR de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la reciente Resolución de medidas cautelares 99/2021 (51-15), para los efectos correspondientes.
- Sexto. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.